Modificaciones en el IRPF de Navarra como consecuencia de la regulación de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 18 de noviembre de 2016, se ha publicado la LEY FORAL 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, con el objetivo de mejorar la cobertura y acceso a las prestaciones económicas que constituyen la red de último recurso, nivel cuya responsabilidad corresponde a la Comunidad Foral, en razón de su competencia en materia de asistencia social y a su vez promover la inserción laboral de todas las personas que están en condiciones de incorporarse al mercado de trabajo.

Con efectos desde el 19 de noviembre de 2016, se modifica el texto de la exención en el IRPF de la Renta Garantizada establecida en esta la ley foral, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, para adaptarlo a esta nueva regulación.

Se introduce la asimilación a los descendientes menores de dieciséis años de aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes, y de aquellas personas que convengan libremente la continuación de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación, en lo que se refiere a la aplicación de los mínimos familiares y se incluye expresamente que se asimilan a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable, a los efectos de optar por la tributación conjunta.

Igualmente se modifica la redacción de la deducción por pensiones de viudedad para incluir la referencia al nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el RDLeg 8/2015 de 30 de octubre. Se incluye una nueva deducción por pensiones no contributivas de jubilación, para aquellos sujetos pasivos que perciban una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva y reúna los requisitos para la percepción de la Renta Garantizada, podrá practicar una deducción adicional por el importe anual de la Renta Garantizada que le hubiera correspondido, que podrá solicitarse su abono de forma anticipada.

La Renta Garantizada, si bien es de carácter universal en el sentido de que no se restringe el acceso a este derecho a ninguna persona por razón de su situación jurídico-administrativa, sí es una prestación condicionada al cumplimiento de unos mínimos requisitos objetivos y verificables de edad, residencia en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y carencia de capacidad económica para hacer frente a las necesidades básicas. Por otra parte, se establecen las cuantías y los aspectos a tener en cuenta para la determinación de la capacidad económica de los sujetos de derecho para acceder a la prestación, los periodos de percepción y las obligaciones que contraen dichos sujetos en el caso de acceso al derecho.

La cuantía mensual de esta renta garantizada cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las posibles modificaciones que ocurran, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de Renta Garantizada (600 euros con carácter general para una unidad perceptora de un solo miembro)  y el valor de los ingresos mensuales computables disponibles en dichos momentos en la unidad familiar, y en su caso deducidos los estímulos al empleo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Cabe destacar la introducción de un elemento de estímulo al empleo como medida de apoyo a las y los trabajadores empobrecidos, tanto para el acceso a la prestación como durante su percepción.

Esta prestación se garantiza a las personas perceptoras de pensión no contributiva de jubilación para mayores de 65 años, optándose en estos casos no por la percepción directa sino por el abono anticipado de una deducción fiscal similar a la deducción por pensiones de viudedad.