Modificación del Reglamento de IRPF: Pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Modificación del Reglamento de IRPF: Pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

El presente Real Decreto tiene como finalidad efectuar las modificaciones pertinentes en el Reglamento del IRPF, para que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta puedan conocer con la suficiente antelación la nueva normativa que en materia de pagos a cuenta resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2015, proporcionando así la seguridad e información necesarias para el correcto cumplimiento de sus obligaciones como retenedores, posponiéndose el resto de modificaciones del Rgto. del Impuesto derivadas de la aprobación de la Ley a un momento posterior.

Igualmente, resulta imprescindible anticipar el desarrollo de los requisitos reglamentarios de las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo existentes en el IRPF para que puedan empezar a solicitarse su percepción anticipada con la mayor celeridad posible.

La Ley por la que se modifican la Ley de IRPF, el texto refundido de la Ley del IRNR, ha introducido importantes modificaciones en el ámbito del IRPF cuya efectividad, a partir de 1 de enero de 2015, queda condicionada a su previo desarrollo reglamentario.

Estas modificaciones supondrán, para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares, una nueva configuración de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, la elevación del importe del mínimo personal y familiar y una nueva escala de gravamen en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos, minoración que se intensificará en 2016 mediante una segunda rebaja de los tipos marginales contenidos en dicha escala. El efecto combinado de todas ellas implica una elevación en los importes que configuran el umbral de tributación, y, por lo tanto, de retención.

Para el resto de rentas, debe señalarse que tal minoración se anticipará igualmente al ejercicio 2015 mediante la aplicación de los nuevos tipos fijos de retención previstos en la propia Ley, tipos que volverán a rebajarse en 2016.

Por otra parte, se ha establecido un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la venta de derechos de suscripción de acciones o participaciones en entidades.

Adicionalmente, la Ley ha aprobado tres nuevas deducciones en la cuota diferencial, de operativa análoga a la actual deducción por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción de forma anticipada.

Así, el presente Real Decreto se estructura en un artículo y dos disposiciones finales.

En primer lugar, se introduce un nuevo artículo en el Rgto del Impuesto desarrollando tanto la forma de cuantificar el importe de las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo, como los requisitos y procedimiento para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su pago anticipado.

En segundo lugar, se lleva a cabo la adaptación del Reglamento en materia de pagos a cuenta a las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto, siendo las modificaciones más relevantes las efectuadas en el ámbito de las rentas del trabajo. De esta forma, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre los rendimientos del trabajo se mantiene el actual sistema en el que, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos, existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención. En relación con dicho procedimiento:

  • Se han elevado los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la correspondiente retención.
  • Se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores
  • Se ha suprimido el actual redondeo al entero más próximo del tipo que alejaba, de manera aleatoria, el importe de la retención respecto del Impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su futura declaración.
  • Se han incorporado otras modificaciones legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.

En cuanto a los tipos fijos de retención, se recogen los tipos de retención establecidos a nivel legal y se regulan los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado para administradores de entidades de menor tamaño, al tiempo que se desarrolla el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la venta de derechos de suscripción y el pago a cuenta a efectuar en el caso de extinción, antes del transcurso de cinco años, de los denominados planes de ahorro a largo plazo.

Por último, se simplifica el cálculo de los pagos fraccionados, al tiempo que se establece una nueva minoración de su importe para los trabajadores por cuenta propia con menores rentas.

  Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (22/10/2014)

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