Modificación de los Reglamentos de IRPF, IS, ITP y AJD y de las normas de valoración de inmuebles de Álava
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, de hoy, 11 de marzo de 2016, se han publicado el DECRETO FORAL 23/2016, del Consejo de Diputados de 1 de marzo, que modifica los reglamentos del impuesto sobre la renta delas personas físicas y del impuesto sobre sociedades y el DECRETO FORAL 24/2016, del Consejo de Diputados de 1 de marzo, que modifica el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el Decreto Foral 71/2004 de 14 de diciembre, que aprobó las normas concretas de valoración de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, sitos en este Territorio Histórico.
El DECRETO FORAL 23/2016, tiene por objeto la modificación de aspectos concretos del desarrollo reglamentario de los dos principales impuestos directos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava. En efecto, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, se hace necesario adaptar su regulación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea, que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
Con el DECRETO FORAL 24/2016, se incorporan a la normativa tributaria alavesa la interpretación judicial de la Sentencia 142/2015, de 25 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declara la nulidad de determinados preceptos contenidos en el Decreto Foral 66/2003 del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Decreto Foral 71/2004, del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, que aprueba las normas concretas de valoración de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el Territorio Histórico de Álava, efectuando las modificaciones pertinentes en las normas antes citadas a la hora de determinar el valor de las construcciones y la base imponible a efectos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, teniendo en cuenta para el cálculo de dicho valor, y en consecuencia de la base imponible, el valor de ejecución de la obra, no el valor real de la construcción.
La Sentencia 142/2015, de 25 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determina que: "...Pero sometida la interpretación de la terminología foral a los mismos parámetros de legalidad constitucional y ordinaria aplicados por el Tribunal Supremo ha de llegarse a la conclusión de que la determinación de la base imponible del IAJD, por declaración de obra nueva (y por extensión en el supuesto de constitución del régimen de propiedad horizontal) con referencia al valor real o catastral de la construcción no es conforme a tales manifestaciones de la capacidad de pago del sujeto pasivo. Por lo tanto, la aplicación al caso de la misma "ratio decidenci" comporta la nulidad de los artículos 26-3 y 4 del Decreto Foral 66/2003 y 7. II. Dos del Decreto Foral 71/2004, así como la interpretación del apartado Uno de ese último precepto en el mismo sentido señalado, esto es, tomando como valor de la construcción a los efectos su coste de ejecución material que, en lo que hace al caso, coincide con el declarado y acreditado por la recurrente..."