Modificación de los Reglamentos de IVA, procedimientos de gestión e inspección y obligaciones de facturación
El presente Real Decreto tiene como objetivo fundamental modificar el Reglamento del IVA. Así, la obligada adaptación del desarrollo reglamentario a las modificaciones legales del Impuesto se produce, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley del Impuesto.
- Se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos que se incorporan en la Ley del Impuesto, en concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; así, en caso de destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria y la acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la Administración tributaria, una vez presentada la mencionada declaración censal y que tendrá una vigencia máxima de un año natural.
- La opción por los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuando España sea el Estado miembro de consumo, va a determinar que la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el mismo, consecuencia de la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de los servicios mencionados, se hayan de tramitar por los procedimientos de devoluciones previstos a tal efecto en los arts. 119 y 119 bis de la Ley del Impuesto. Por lo que respecta a estos regímenes especiales, se incorporan las condiciones para poder optar a los mismos, así como el ejercicio de la renuncia o la exclusión de los regímenes mencionados y sus efectos, transponiendo en buena parte la normativa comunitaria que se recoge en el
- El régimen especial simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se adaptan a los nuevos límites que para su aplicación se incorporan en la Ley del Impuesto. En este último, además, se suprime la posibilidad de que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios pueda diferir la obligación del reintegro de las compensaciones. Dicho reintegro deberá producirse, por tanto, al tiempo de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, momento en que nacerá el derecho a la deducción de la compensación satisfecha.
- Por lo que respecta al régimen especial de las agencias de viajes, se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto a que se refiere el art. 147 de la Ley, que se deberá efectuar operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios a que se refiere la misma, si bien, con una finalidad simplificadora, se prevé que dicha comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de la factura y a través de la misma.
- En el régimen especial del grupo de entidades se definen los diferentes órdenes de vinculación, financiera, económica y organizativa, estableciendo la presunción “iuris tantum” de que, cumplida la financiera, se entienden que se satisfacen las demás; asimismo, teniendo en cuenta la finalidad y funcionamiento de este régimen especial y de acuerdo con la modificación operada en el art. 163 octies de la Ley del Impuesto, se prevé la aplicación obligatoria de la prorrata especial para el régimen avanzado.
- En relación con la opción prevista en la Ley del Impuesto de diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, en concreto los que cuenten con un período de liquidación mensual, van a poder ejercitar la misma.
Por otra parte, el Real Decreto modifica también el Rgto. del IVA, para incorporar determinados ajustes técnicos o de mejora del Impuesto, así:
- Se flexibiliza la aplicación de ciertas exenciones, como las del régimen de viajeros, por la doble vía de permitir que el proveedor de los bienes pueda realizar el reembolso del Impuesto a través de tarjeta de crédito u otro medio de pago acreditativo del mismo y habilitar a que las entidades colaboradoras en el reembolso del Impuesto puedan remitir a los proveedores las facturas en formato electrónico para obtener el reembolso del Impuesto. Por su parte, respecto de la exención en la entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos para su exportación, se prevé que la AEAT pueda ampliar, previa solicitud, el plazo de tres meses establecido para la exportación de los mismos.
- Se establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables.
- Se ajustan las normas de los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación forzosa, en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo dispuesta en la Ley del Impuesto.
Por otra parte, se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para ajustarlo a los cambios introducidos en la normativa del IVA, básicamente en cuanto a la incidencia que los mismos tienen en el contenido de la declaración censal.
También se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, también como consecuencia de los cambios introducidos en la normativa del IVA, principalmente derivado de las modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes y de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Por último, la disposición transitoria establece, exclusivamente para el año 2015, un plazo adicional para poder optar por el diferimiento del ingreso de las cuotas del Impuesto en ese año y la disposición derogatoria suprime la disposición adicional única del Real Decreto 1496/2003. El Real Decreto establece su entrada en vigor el 1 de enero de 2015, con alguna excepción como la relativa a la regulación del régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (22/10/2014)
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