Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

IGIC: modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos. Imagen de mapa isométrico en 3D de las Islas Canarias

Con fecha 27 de marzo de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

El Decreto modifica exclusivamente aspectos de desarrollo reglamentario relativos al Impuesto General Indirecto Canario -en adelante IGIC-, con cuatro grandes objetivos:

1. Generalizar la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese y de la declaración de operaciones económicas con terceras personas, así como realizar diversos ajustes técnicos en la regulación reglamentaria de las declaraciones censales.

Hasta ahora los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC estaban obligados a presentar las declaraciones censales, así como determinados empresarios o profesionales no establecidos que estaban obligados a presentar autoliquidaciones periódicas. No estaban obligados los empresarios o profesionales que realizaban exclusivamente operaciones exentas, salvo que se tratasen de entregas de bienes exentas por aplicación de la exención aplicable a los comerciantes minoristas, o tuviera la condición de gran empresa.

Esta situación se modifica respecto a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, manteniéndose igual respecto a los no establecidos mencionados. En efecto, la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese se generaliza a todos los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, con independencia de su régimen de tributación.

Por último y en el ámbito normativo de la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas, se modifica el artículo 140 en dos aspectos: en primer lugar, aclarando que respecto a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, la obligación de presentar la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas en Canarias en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, debe cumplirse con independencia de una serie de circunstancias, destacando de estar o no acogido a un régimen especial o tener o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas; y, en segundo lugar, la no obligación de presentar esta declaración anual por parte de empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, se matiza estableciendo una excepción: salvo aquellos que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.c) del Reglamento de gestión.

2. Modificar determinadas obligaciones formales inherentes a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

Encontramos cambios normativos en relación con determinadas obligaciones formales atribuibles a los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, concretamente a la obligación de presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones, y las específicas obligaciones de facturación y de libros registro. Como novedad, deberá realizar un asiento resumen mensual del volumen de operaciones imputables a su organización de medios humanos y materiales situados fuera del territorio de aplicación del IGIC.

3. Adaptación del Reglamento de gestión a diversas modificaciones legales en la normativa estatal y autonómica del IGIC.

4. Modificaciones en el ámbito de la tributación de las operaciones de comercio exterior.

Las principales medidas que se adoptan en relación con las operaciones de comercio exterior son las siguientes:

 - Se unifica y se incrementa el plazo de presentación de la declaración de importación de los bienes que se encuentren en depósito temporal, o bien para incluir la mercancía en alguno de los regímenes especiales de importación. De esta forma pasa de ser de 45 días naturales desde la presentación de la declaración sumaria, si los bienes han sido transportados por vía marítima, o en el plazo de 20 días si han sido transportados por una vía distinta a la marítima, a ser 90 días con independencia de que hayan sido transportados los bienes por vía marítima o aérea.
- Se prevé la obligación de las navieras de presentar una declaración informativa de entrada y salida de vehículos transportados en régimen de pasaje.
- Se adaptan determinados preceptos a la desaparición de las figuras del régimen de transformación bajo control de la Administración y de los Depósitos Francos.

Junto a las modificaciones que se han descrito, debemos mencionar otros cambios en el Reglamento de gestión, que por su heterogeneidad no eran encuadrables en los cuatro objetivos mencionados.

- En el art. 12, regulador de los aspectos gestores de la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, se admite incluir en una solicitud de devolución posterior cuotas soportadas que no se han incluido en una solicitud anterior, siempre que se trate de una solicitud correspondiente al año natural.
- En relación a la obligación de llevanza de libros registros, varias son las modificaciones:

  • Se aclara quiénes están obligados a llevar el libro registro de facturas expedidas, con mención especial a los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, y los no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas.
  • Se dispone la necesidad de consignar si la operación está sujeta, exenta o no sujeta, o si se invierte la condición de sujeto pasivo.
  • Se aclara quiénes están obligados a la llevanza del del libro registro de facturas recibidas: los empresarios o profesionales establecidos en Canarias con independencia del régimen tributario de sus operaciones de venta de bienes o servicios, y los no establecidos en el que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas.
  • Se unifica el periodo de liquidación mensual para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

- En relación a los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa de los que deriven operaciones sujetas al IGIC y cuando los adjudicatarios tienen la condición de empresarios o profesionales, se añade un nuevo artículo al Reglamento de gestión, el 62.bis, regulando una serie de facultades, en nombre y por cuenta del ejecutado, de los adjudicatarios en el ámbito de la renuncia a las exenciones inmobiliarias y la expedición de la factura.

Por último, en relación con la entrada en vigor, el Decreto entra en vigor el 27 de marzo de 2024, con efectos desde el día 1 de enero de 2024, con algunas salvedades.

- La modificación de la obligación de presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones regulada en el art. 47 nonies, tendrá efectos desde la declaración informativa correspondiente al año 2024.
- La modificación del apdo. 3 del art. 50 -donde se dispone la necesidad de consignar si la operación está sujeta, exenta o no sujeta, o si se invierte la condición de sujeto pasivo- y del apdo. 5 del art. 51 -relativo al libro registro de facturas recibidas- tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2025.
- La unificación del periodo de liquidación mensual para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, que implica la modificación de los apdos. 1 y 2 del art. 54.bis y lo dispuesto en la letra d) del apdo. 5 del art. 57 es aplicable a los periodos de liquidación que se inicien a partir del día 1 de enero de 2025.
- La modificación de la letra b) del apdo. 5 del art. 140 -obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas- tendrá efectos desde la declaración informativa correspondiente al año 2024.