Gipuzkoa modifica sus reglamentos del IRPF, IS, ITP y AJD, recaudación, inspección, revisión e introducen modificaciones en diversas obligaciones de información y del régimen jurídico de la entrada en el domicilio

Modificación de distintos reglamentos tributario en el territorio histórico de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica sus reglamentos del IRPF, IS, ITP y AJD, recaudación, inspección, revisión e introducen modificaciones en diversas obligaciones de información y del régimen jurídico de la entrada en el domicilio para incorporar las modificaciones reglamentarias pertinentes derivadas de las modificaciones aprobadas por las Normas Forales 4/2022 de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023, y Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 18 de diciembre de 2023, se ha publicado el DECRETO FORAL 56/2023, de 12 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.

En concreto, se modifican distintos aspectos del ámbitos relacionados con la recaudación y la revisión tributarias, como consecuencia de las modificaciones introducidas mediante la Norma Foral 4/2022, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, como la nueva regla de salvaguarda de uso fraudulento de las solicitudes reiteradas de aplazamientos, fraccionamientos, compensación, suspensión o pago en especie una vez denegadas con anterioridad, que debe ser recogida en los reglamentos de desarrollo de ambos procedimientos, esto es, el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, y el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En el Reglamento de Recaudación se introducen también otras modificaciones relacionadas con los aplazamientos y fraccionamientos y con la valoración de los bienes y derechos embargados en el procedimiento ejecutivo. También se introducen diversas modificaciones en algunas obligaciones de información: información sobre bienes y derechos situados en el extranjero; obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales y saldos de dichas monedas; modifica las reglas de valoración en el IP de los seguros de vida en determinados supuestos, que exigen la necesaria adecuación de los desarrollos de las obligaciones de información reguladas en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales donde también se reconoce una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación.

La Norma Foral 4/2022 modifica el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, por lo que se introducen ahora una serie de cambios en el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre. Tales cambios exigen que la solicitud de autorización de entrada en dicho domicilio debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.

Mediante este decreto foral se produce la necesaria adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su adecuación a las modificaciones operadas en los aspectos relacionados con la obligación de declarar. A dichas modificaciones se añade una aclaración, a nivel reglamentario, sobre la aplicación del régimen de las personas contribuyentes que habiéndose desplazado a territorio español, hayan residido en otro u otros territorios, forales o comunes, con anterioridad a la adquisición de su residencia fiscal en Gipuzkoa, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto y en el título I del reglamento. En este caso podrán aplicar el régimen especial únicamente durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español.

Por otro lado se introducen distintas modificaciones en el ámbito del IRPF, ITP y AJD y se incluye la modificación en el Reglamento del IS respecto a la determinación reglamentaria del concepto de «procesos de negocio» a los efectos de la aplicación de la deducción por la innovación tecnológica, entendiendo por esta última el avance tecnológico que permite la introducción en el mercado de nuevos o mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos o mejorados procesos de negocio en la empresa para contribuir a su mejora competitiva, entre otras.