Aprobadas las modificaciones de los Reglamentos de IVA e Impuestos Especiales y el Rgto de procedimientos amistosos en imposición directa

Aprobadas las modificaciones de los Reglamentos de IVA e Impuestos Especiales y el Rgto de procedimientos amistosos en imposición directa. Imagen de tonos azules de un chico tocando una pantalla táctil sobre un almacén de trabajo

En el Reglamento del IVA se desarrollan normativamente los requisitos para los proveedores de servicios de pago y la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago, se incluyen modificaciones dirigidas a  su armonización y adaptación a la normativa aduanera comunitaria y las modificaciones previstas en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Por otro lado se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales para incorporar las medidas de seguridad en el envasado y distribución del tabaco y en el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa se introduce la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Esta norma contiene el desarrollo reglamentario de las modificaciones operadas en materia de IVA por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspuso a nuestro ordenamiento en materia de IVA, la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero de 2020, que introdujo la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria (datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario). 

Para aligerar las cargas de gestión de esta nueva obligación se establece que únicamente será requerida aquella información considerada necesaria y suficiente para que las administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las situaciones de fraude y evasión fiscal y se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural de 25 pagos transfronterizos, lo que determina que determina la obligación de mantenimiento de registros y, en su caso, su suministro a la Administración tributaria. Los registros serán conservados por los proveedores de servicios de pago en formato electrónico durante un período de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago y puestos a disposición de la Administración tributaria, que garantizará que el tratamiento de los datos y de la información suministrada se realice con sujeción a las bases legales del modelo europeo de protección de datos.

Por otro lado se desarrollan en el ámbito reglamentario las modificaciones realizadas en la Ley 37/1992, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, en especial en los que se refiere exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuados por el exportador y o la nueva regulación legal de las situaciones de depósito temporal y los regímenes aduaneros y fiscales. También se incorpora reglamentariamente la recuperación del IVA devengado en los créditos incobrables como consecuencia de insolvencia judicialmente declarada en otro Estado miembro; la exclusión de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidas; y, se actualiza la redacción de diversos artículos que habían quedado desactualizados o referenciaban a normativa no vigente.

En último lugar, en relación con las labores del tabaco en materia de Impuestos Especiales, se desarrollan las medidas para mejorar las medidas de seguridad en el envasado y distribución del tabaco, exigiendo que estos productos estén marcados con un identificador único visible, indeleble e inamovible, que mejore así la trazabilidad de los mismos. Estas medidas que hasta ahora solo se aplicaban a los cigarrillos y la picadura para liar se aplicarán desde el 20 de mayo de 2024 a los demás productos del tabaco.

En materia de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, se modifica el Reglamento que los regula para recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.