Modificaciones tributarias en Bizkaia
En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, 17 de junio de 2014, nos encontramos con la normativa de los nuevos impuestos medioambientales:
Norma Foral 4/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.
Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Norma Foral 8/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
Así como la Norma Foral 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego y la Norma Foral 9/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.
Junto con esta normas, se recoge la Norma Foral 2/2014, de 11 de junio, por la que se establece un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales. Esta norma responde a las reformas acaecidas en el sistema tributario foral a fin de dar respuesta a la intensidad de la crisis económica. Así se ha llevado a cabo la reforma integral de los tres grandes impuestos; IRPF, IS e IRNR y además se han establecido exenciones o modificaciones en las reglas de tributación de los gravámenes que recaen sobre las operaciones de lanzamiento y ejecución hipotecarias para aquellos contribuyentes que no pueden hacer frente a los pagos de sus viviendas.
Dada la importancia en el Territorio Histórico de Bizkaia de la participación de los trabajadores en las empresas para las que prestan sus servicios, y dada su vulnerabilidad frente a la situación económica del momento de crisis, llegando incluso a verse obligados a acudir a la vía del concurso de acreedores cuando la situación financiera no ha permitido otra salida a empresas que otrora se habían convertido en tractoras de sus respectivos sectores, hace preciso que los trabajadores de esas empresas, que habían dejado de forma temporal en las mismas los recursos a que tenían derecho al concluir su vida laboral, como una medida de apoyo y solidaridad hacia el resto de sus compañeros, con el objetivo claro de posibilitar el mantenimiento de su actividad y reducir la exposición al apalancamiento, con los peligros que de la misma se derivan, se vean especialmente afectados en las situaciones en las que la entidad ha acabado solicitando el correspondiente procedimiento concursal. Para dar respuesta a esta situación se establece un régimen de imputación alternativo de las ganancias patrimoniales derivadas de las cantidades a que tuvieran derecho en el momento del cese de su actividad laboral.
A pesar de la reciente aprobación, 5 de diciembre de 2013, de la Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral 12/2013 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procede ahora a subsanar diversas incoherencias, mediante la Norma Foral 3/2014, de 11 de junio, de correcciones técnicas de diversas Normas Tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
Así, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el ajuste se refiere referencias a otros artículos de la norma, así como clarificar la dotación a la reserva indisponible excluyendo de la misma a la parte del incremento de patrimonio que se hubiera incorporado al capital.
En relación al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se procede a corregir la remisión a otras normas.
El articulado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , se procede a incluir a las Cooperativas entre las entidades con derecho a deducción, y la corrección de las remisiones normativas.
En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introduce, por coherencia técnica con la supresión de la exención para donaciones en línea recta desde el 1 de abril de 2012, una reducción del 95 por 100 para la transmisión de participaciones «ínter vivos», en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante.
Por lo que se refiere a cuestiones procedimentales, se modifica la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia para incluir entre los supuestos que dan lugar a la suspensión del cómputo del plazo de caducidad, la interposición por parte del interesado de recurso de reposición.