En apelación no puede condenarse por delito fiscal a una sociedad que no fue objeto de acusación en la instancia
Enviado por Editorial el Vie, 08/09/2017 - 11:09
A pesar de que sus administradores hayan sido condenados en la instancia, si no se dirige escrito ni actuación alguna por parte de la parte acusadora contra la propia sociedad, después, en la apelación, no es posible su condena; razones de principio general y de procedimiento así lo impiden.
(Audiencia Provincial de Madrid, de 2 de junio de 2017, recurso n.º 280/2017)