No es patrimonial la entidad que desarrolla la actividad económica de promoción a través de otras vinculadas
La entidad traspasó los terrenos a una vinculada de nueva creación que desarrollaría la promoción y de esta manera consideró que pasaba a ser una sociedad holding, y podría tributar como sociedad patrimonial, pues su activo estaría integrado por nuevas participaciones sociales. Sin embargo, tanto antes de la transmisión de los terrenos como después la sociedad realizaba una actividad económica de promoción inmobiliaria, teniendo en cuenta el conjunto de entidades vinculadas. Las participaciones constituyen elementos afectos pues se poseen para dirigir y gestionar la participación. Procede sancionar a la entidad pues presentó una consulta a la DGT, que fue contestada en el sentido de que no procedía el régimen de sociedades patrimoniales y la entidad hizo caso omiso.
(Audiencia Nacional, de 19 de octubre de 2017, recurso n.º 132/2016)