La correcta descripción de la operación en factura es esencial para deducir el IVA soportado (AN 05-05-2008)
La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2008, deniega la deducción del IVA respecto de operaciones que no aparecen individualizadas y concretadas en las respectivas facturas, como en el caso de autos, que no especifican los servicios al referirse a ellos como "trabajos realizados, suministros o servicios prestados". A ello no es obstáculo que se haya admitido la deducción del gasto a efectos del IS, ya que en tal Impuesto los requisitos de deducción difieren. La Administración no niega ni afirma el gasto, sino que lo que sostiene es que para admitir la deducción ha de ser contrastado el cumplimiento de los requisitos legales, entre los que se encuentra la afectación de la adquisición de bienes o servicios a la actividad empresarial y que son destinados a operaciones sujetas y no exentas, y tal comprobación sólo es posible sobre la base de la individualización de la operación (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ029202, y en la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 307, octubre 2008).