La realización de préstamos con el exceso de liquidez de la actividad comercial es una operación financiera (TS 01-07-2010)
Sentencia de 1 de julio de 2010. En ella, este Tribunal analiza, en relación con las operaciones financieras que no constituyen actividad habitual del sujeto pasivo a efectos del cálculo de la prorrata general, el supuesto de utilización de los excesos de liquidez originados en la actividad comercial ordinaria de una entidad, como consecuencia de compra a proveedores a plazo y venta al contado, en préstamos de diversa especie, actividad de rápida rotación de los productos (utilización en prestamos a filiales, al Tesoro Público y a otras instituciones o entidades y compraventa de letras del Tesoro, operaciones todas ellas exentas según el artículo 20.Uno.18 de la Ley 37/1992), generando todo ello un 30 por ciento del beneficio social.
Expone el Tribunal, que resulta claro que existe una planificación de la actividad de la empresa, que mediante la utilización de patrimonio empresarial permite la obtención de una rentabilidad comercial y otra financiera ligada a la actividad de aquel carácter y ello con carácter habitual. Dicho de otra forma, las operaciones financieras tienen su origen en la actividad comercial, son consecuencia necesaria de ella y cuando se llevan a cabo, la entidad actúa como empresario y no como poseedor de bienes y derechos, por lo que, considera el Tribunal, estamos ante una prolongación directa, permanente y necesaria de la propia actividad comercial. En definitiva, estamos ante operaciones financieras, sujetas y exentas del IVA, de lo que a su vez se deriva que su importe debe figurar en el denominador de la prorrata. Por otro lado, no estamos ante una actividad accesoria de la principal, que pueda obstar a esta conclusión (sentencia publicada en NORMACEF Fiscal, NFJ039551).