Normas tributarias contenidas en el proyecto de Ley de PGE para el año 2015
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales -Congreso de los Diputados-, de 2 de octubre de 2014, se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Este año, en el ámbito tributario, son pocas las medidas que incorpora y la mayoría se contienen en su Título VI –arts. 61 a 71-, entre la que destaca la prórroga una vez más del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2015.
A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas fiscales que se recogen en el citado Proyecto:
En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regula en su disposición transitoria tercera la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes -perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006-.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2015 la exigencia de su gravamen –art. 61-.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento –art. 62-. Además, para los fondos de capital riesgo se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros –art. 63-.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2014 –art. 65-.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
Se mantienen la cuantía de la tasa de regularización catastral y los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2014.
Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
De igual modo, se mantienen las cuantías de la tasa de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias, en los importes exigibles en 2014.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Por otra parte, se mantienen para 2015 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2014.
En materia catastral, en su artículo 62, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto -Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre-.
Otros temas
- Interés de demora tributario e interés legal del dinero: Se fijan hasta el 31 de diciembre de 2015 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,50 y 4,375%, respectivamente –disp. adic. trigésima-.
- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2014 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 euros, b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros -disp. adic. sexagésima primera-.