Desarrollados en notificaciones electrónicas “los días de cortesía”
Como comentábamos en esta Sección de Novedades Legislativas, hace aproximadamente un mes, el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, modificó el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de notificacionesy comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT para regular de forma expresa la posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada, también conocido como los denominados “días de cortesía”, que permitirá a los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la citada dirección electrónica, dejando pendiente de desarrollo a través de una Orden Ministerial los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar tal posibilidad.
Esta previsión se ha llevado a cabo por la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, destacándose de la misma lo siguiente:
- Se pueden señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo los mismos de libre elección, sin ser necesario agrupar un mínimo de los mismos.
- Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.
- Se pueden modificar mediante solicitud expresa, dejando sin efecto el período inicialmente elegido, pero con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima antes mencionada.
- Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorrateo de días por el período del año natural restante, en el caso de ser incluido a lo largo del año natural con carácter obligatorio en el sistema o de darse de alta voluntariamente para ser notificado a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos.
- El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.
- El señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados, no pudiéndose descontar en ningún caso del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.
- Por último, el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es.