Próximas novedades en el IRNR: cuadros comparativos
El pasado día 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuyo texto se ha colgado en esta página web (apartado “NOTICIAS”).
Las modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se efectúan con el fin de adecuarlo, en mayor medida, al marco normativo comunitario, acompasarlo a los cambios que se contemplan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y reforzar la seguridad jurídica, todo ello con la pretensión de avanzar en términos de eficiencia, equidad y neutralidad, sin dejar de atender al principio de suficiencia.
Podemos destacar como principales cambios los siguientes:
Se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de una medida dirigida a contribuyentes no residentes con bajos ingresos.
- Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
- Se establece un tipo general del 24 por ciento para los contribuyentes sin establecimiento permanente -actualmente del 24,75 por 100- , mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19 por ciento, coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adicionalmente, se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
- Se modifican las cláusulas antiabuso, en cuanto a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los cánones pagados por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades asociadas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Por último, se añade una disposición por la que se adaptan determinados aspectos de la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, aplicable a los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España que contemplen la versión aprobada en el año 2010 del artículo 7 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en relación a los beneficios empresariales.
Ver cuadro comparativo de las modificaciones en la Ley del IRNR