Principales novedades introducidas por la Ley 28/2014 en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y en la Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan medidas tributarias y financieras
Con motivo de la publicación, en el BOE de 28 de noviembre de 2014, de la “Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras” que, con las excepciones previstas en su disposición final quinta, entrará en vigor el 1 de enero de 2015, se han puesto de manifiesto las siguientes modificaciones:
En relación con la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
UNO. Modificaciones derivadas de la configuración del Impuesto sobre la Electricidad como un Impuesto Especial. Este impuesto deja de configurarse como un Impuesto sobre la fabricación para ser un impuesto especial que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.
Se configura la obligación de inscripción en el correspondiente registro territorial exclusivamente para aquellos operadores que realicen los suministros a los consumidores de electricidad y para los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones de la base imponible, exceptuando de esta obligación a aquellos que ya figuren inscritos.
Entre las exenciones aplicables se regulan la correspondiente a los consumos en instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades y la correspondiente a los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial (antiguo régimen especial). Como novedad se establece una exención para los suministros de energía eléctrica generada por pilas combustibles.
Finalmente, otra novedad destacable es el reconocimiento, de forma análoga a la ya contemplada en la Ley para la reducción química y procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos, de una reducción del 85 por ciento en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad para actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto, para actividades cuyas compras de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción y para actividades agrícolas intensivas en electricidad.
DOS. Modificación del devengo del Impuesto sobre Hidrocarburos en los suministros de gas natural en el marco de un contrato de suministro a título oneroso cuando el destinatario sea un destinatario registrado o cuando el suministro se realice por medios diferentes a las tuberías fijas.
TRES. Reconocimiento de la obligación de presentar de declaraciones y, en su caso, de practicar autoliquidaciones de los obligados al pago de los impuestos especiales de fabricación distintos de los sujetos pasivos.
CUATRO. Reconocimiento de la competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para actualizar los códigos NC y habilitación al Reglamento para establecer, en relación con la circulación interna e intracomunitaria, los requisitos para la circulación de los productos objeto de impuestos especiales y las condiciones de utilización de los documentos de circulación que la amparan.
CINCO. Modificaciones de la tipificación de las infracciones y las sanciones aplicables en los supuestos de fabricación, circulación y tenencia de productos objeto de impuestos especiales de fabricación distinguiendo, en los supuestos de circulación y tenencia, dos modalidades de conducta infractora con diferentes sanciones aplicables.
SEIS. Tipificación y sanción de una nueva conducta infractora relacionada con la tenencia de marcas fiscales.
En relación con la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras:
UNO. Se recogen en la Ley los conceptos de revendedor y consumidor final que ya estaban definidos en el Reglamento del Impuesto en términos análogos.
DOS. Se incluye un nuevo supuesto de hecho imponible con motivo de la importación o adquisición intracomunitaria de productos cuya utilización lleve aparejada inherentemente emisiones a la atmósfera, sin definición legal de estos últimos ni modificación del ámbito objetivo del impuesto.
TRES. Se reconoce de un nuevo supuesto de no sujeción para las pérdidas derivadas de las imprecisiones en los instrumentos de medición.
CUATRO. Se reconocen nuevos supuestos de exención total para la sustitución de gases y para las ventas o entregas de gases a buques o aeronaves afectos a la navegación marítima internacional, excluida la privada de recreo.
CINCO. Se eliminan las exenciones legalmente previstas para la primera venta o entrega de los gases importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos o en medicamentos.
SEIS. Se reconocen nuevos supuestos de exención parcial para las ventas o entregas de gases a Centros docentes o de investigación y a las Fuerzas Armadas.
SIETE. Se reconoce la aplicación de las exenciones legalmente previstas a los supuestos de autoconsumo, en términos análogos a los previstos para la primera venta o entrega.
OCHO. Se configuran a los gestores de residuos como contribuyentes del impuesto.
NUEVE. Se modifica el coeficiente legalmente previsto a aplicar sobre el tipo impositivo en los supuestos de producción, importación o adquisición de poliuretano.
Fuente: AEAT (02/12/2014)