Obligaciones formales de una organización sindical, que realiza operaciones sujetas y exentas junto con otras sujetas y no exentas por las que repercute el Impuesto, en el marco del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)
Una organización sindical, que además de servicios sujetos y exentos, presta otros servicios accesorios por los que cobra un precio fuera de la cuota sindical y por los que repercute el IVA, se plantea que, si dado que no ejerce su derecho a la deducción del Impuesto soportado pude limitarse a dar información de las facturas emitidas y no de las recibidas en el marco del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Pues bien, no será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas cuando no se tenga la obligación de expedir factura por todas las operaciones, de conformidad con lo establecido en el RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación). No obstante, si será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad. La llevanza del libro registro de facturas recibidas se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT cuando el periodo de liquidación del Impuesto coincida con el mes natural según lo dispuesto en el art. 71 del RD 1624/1992 (Rgto IVA). Por todo ello cabe concluir que la organización sindical, que realiza operaciones sujetas y exentas junto con operaciones sujetas y no exentas por las que repercute el Impuesto, deberá llevar el libro de registro de facturas expedidas y recibidas a través de la sede electrónica suministrando información, en particular, sobre las facturas recibidas.