Novedades en el modelo 143 de solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, ascendiente con 2 hijos o por personas con discapacidad a cargo
Como se recordará el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modificó, con efectos desde 1 de enero de 2015, el artículo 81 bis de la Ley del IRPF para ampliar las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo a nuevos colectivos, en concreto, a familias monoparentales con dos hijos (ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes) y a familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad, si el contribuyente es pensionista o perceptor de determinadas prestaciones.
Pues bien, la incorporación de estos nuevos supuestos ha obligado a modificar la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, que aprobó el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y esto se ha llevado a cabo a través de la Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo), aprobando un nuevo modelo 143 y ampliando el plazo de presentación –hasta el 31 de marzo de 2015- los plazos de solicitudes de abono anticipado de las mencionadas deducciones cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo de 2015.
También en el modelo se introduce una casilla nueva “fecha de efectos del reconocimiento del grado de discapacidad” para aclarar que la fecha que deben hacer constar los solicitantes del abono anticipado, en los apartados de deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo es la fecha de reconocimiento del grado de discapacidad.
Reproducimos un cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas:
Orden HAP/2486/2014 |
Orden HAP/410/2015 |
No obstante, la presentación del modelo 143 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica se podrá realizar a partir del 3 de febrero de 2015. |
No obstante, la presentación del modelo 143 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica se podrá realizar a partir del 3 de febrero de 2015. |
Por último, también se modifica, en esta norma que estamos referenciando, la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, que regula determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, para ampliar con alcance limitado a la declaración correspondiente al año 2014, el plazo de presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses que será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2015.