Novedades en los modelos 030, 036, 037, 390, 289 y 345

Novedades en los modelos 030, 036, 037, 390, 289 y 345. Imagen de las portadas de los modelos

También modifica la Orden HAP/2194/2013 que regula la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

En el BOE de 30 de diciembre de 2023, se ha publicado la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.

A continuación, reseñamos los cambios introducidos en las referidas normas:

I. Modelos 030, 036 y 037

Por lo que se refiere a estos modelos, las modificaciones son de carácter técnico, y se modifican el literal y el aviso del vigente apartado de «Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT», para precisar que el suministro del número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los mismos sean utilizados para realizar avisos de carácter meramente informativo, no solo por la AEAT, sino también por los órganos económico-administrativos previstos en el artículo 228, apartados 2 y 3, de la Ley General Tributaria.

II. Modelo 390

Por lo que se refiere a este modelo, los cambios consisten en crear las casillas necesarias para hacer posible la declaración de todos los recargos de equivalencia que han estado vigentes a lo largo del ejercicio 2023, ya que el modelo 390 vigente no permite la declaración de tipos del recargo de equivalencia distintos de los expresamente regulados en el artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como se recordará, con vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, redujo del 4 al 0 % el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, y del 10 % al 5 % el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. En consonancia, el tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se redujo al 0 % y al 0,62 % respectivamente.

Posteriormente, el artículo 171 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, modificó el citado artículo 72, prorrogando durante el segundo semestre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 % que recae sobre los productos básicos de alimentación, la del 5 % con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, así como los tipos del recargo de equivalencia del 0 % y 0,62 % correspondiente a estos productos.

III. Modificación de la Orden HAP/2194/2013 que regula la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

Se modifica su artículo 8, para actualizarlo a la modificación introducida en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, que amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

IV. Modelo 289

En el artículo quinto de la orden se añade en el contenido de los anexos I (Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289) y II (Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua) de la orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, que aprueba el modelo 289 (declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua), a Túnez dado que con fecha 1 de diciembre de 2023 consta incluido en ambos listados.

V. Modelo 345

Se modifica el modelo 345 (Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones), para permitir, mediante una subclave específica, que las Entidades Gestoras puedan informar de las aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Por último, esta norma que estamos reseñando entra en vigor el día 1 de enero de 2024 y se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas modelo 390 y 345, correspondiente al ejercicio 2023. No obstante, las modificaciones previstas en las órdenes EHA/1274/2007, de 26 de abril (modelos 036 y 037), Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre (modelo 030) y HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas) entran en vigor el 1 de febrero de 2024 y se aplicarán por primera vez a los modelos 030, 036 y 037 que se presenten a partir de dicha fecha, así como a las domiciliaciones de aquellas autoliquidaciones presentadas a partir de dicha fecha.