El pacto expreso de no inscripción de una operación no evita el devengo de AJD
La idea nos la pone sobre la mesa la DGT en un caso, cuando menos, peculiar: el de un contrato de compraventa privado, en el que no se produce la transmisión, sino que ésta queda condicionada a la escrituración ante notario de la operación, que va acompañada de un acta notarial de depósito de las arras penitenciales que se refieren a ese contrato, que se quedarán depositadas en la Notaría correspondiente y serán entregadas al vendedor en el momento de la escrituración, a cuenta del precio pactado.
El art. 621.8 de la Ley 3/2017 de Cataluña (Libro sexto del Código civil de Cataluña. Obligaciones y contratos) permite la posibilidad de que ese tipo de pactos, en las compraventas de inmuebles, tengan acceso al registro de la Propiedad. Pues bien, señala la DGT, tanto si se pacta expresamente la inscripción en el Registro, como si se establece el pacto de no inscribirse se devengará el Impuesto.
Y es que, según ella, al señalar el citado artículo que el “referido acto puede hacerse constar en el Registro”, no parece que el acceso al mismo esté condicionado a la solicitud expresa para que se inscriba, ni tampoco que la manifestación en contra impida la inscripción del acta.
(DGT, de 03-07-2017, V1712/2017)