Los TSJ siguen insistiendo en considerar que el fallecimiento rompe el parentesco por afinidad mientras que el TS sube en intensidad diciendo lo contrario
La Sala Tercera del Tribunal Supremo no considera -a los solos efectos de su inclusión en el Grupo III del art. 20.2 a) Ley 29/1987 (Ley ISD)- que un pariente por afinidad del causante, ya sea descendiente o colateral, deje de serlo porque el esposo o la esposa del causante fallezca con anterioridad. Es el caso de los recurrentes, descendientes consanguíneos de la esposa, premuerta, del causante -como antes lo fue el de los sobrinos del cónyuge-. Procede, a juicio del Tribunal, su inclusión en el Grupo III de parentesco, correspondiéndoles, en consecuencia, una reducción por parentesco de 7.850 euros, en virtud lo dispuesto en la Ley 7/2005 de la Comunidad de Madrid (Medidas Fiscales y Administrativas) y un coeficiente multiplicador de 1,5882, y no de 2,00 como consideraba la Comunidad Autónoma, al incluirles en el Grupo IV. El Supremo se reitera en lo ya dicho con anterioridad respecto de los afines -jurisprudencia estable y más que estable- y, en especial, de estos cuando el cónyuge consanguíneo ha fallecido, postulado que empieza a sumar pronunciamientos.
(Tribunal Supremo, de 6 de abril de 2017, rec. núm. 1095/2016)