7 pasos para realizar correctamente las amortizaciones y no tener problemas en el impuesto sobre sociedades
Dentro del activo de las empresas, nos encontramos el inmovilizado, que está constituido por elementos patrimoniales tangibles e intangibles no destinados a la venta, que se utilizan en la actividad permanente y productiva de la empresa. Estos activos tienen una determinada vida útil, que trasciende la duración de un ejercicio económico, y que está condicionada por el desgaste y la evolución tecnológica.
El inmovilizado, al utilizarse durante más de un ejercicio y ser en muchos casos de importe elevado, si se imputara como gasto íntegramente en un ejercicio, distorsionaría el resultado contable y fiscal en el impuesto sobre sociedades, motivo por el cual es necesario realizar las amortizaciones, cuya finalidad es imputar el desgaste o depreciación del activo en la medida en la que haya contribuido a generar ingresos para la empresa.
Para realizar correctamente las amortizaciones y no tener problemas con la Agencia Tributaria, al presentar el impuesto sobre sociedades, debemos de seguir una serie de pasos:
- Identificar las facturas de inmovilizado correctamente, de cara a su registro contable, ya que no es extraño que determinadas facturas de inmovilizado se contabilicen como gastos en un ejercicio. Además, en estas facturas se debe detallar de cara a las liquidaciones de IVA que se trata de bienes de inversión.
- Una vez tenemos claro que nos encontramos ante un inmovilizado, además de registrarlo contablemente, debemos abrir una cuenta de amortización asociada, con el objeto de ir acumulando las amortizaciones que se van contabilizando en los diferentes ejercicios.
- De cara a la liquidación del impuesto sobre sociedades, pueden existir diferencias entre los criterios contable y fiscal. La amortización fiscal pretende mostrar qué gasto por amortización podrá deducirse la empresa dentro de su cuenta de resultados, siendo deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
- Según la LIS la depreciación será efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en la LIS y desarrollados reglamentariamente. Para ello, se establecen las tablas de amortización, con coeficientes lineales y periodos de amortización máximos, estableciendo la libertad de amortización para algunos bienes de escaso valor.
- Será amortizable el precio de adquisición o el coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual.
- En el caso de las edificaciones, no será amortizable la parte del precio que corresponda al valor del suelo.
- La amortización comenzará para el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias desde su puesta en condiciones de funcionamiento, y para el inmovilizado intangible desde el momento en que esté en condiciones de producir ingresos.
Además de la amortización según las tablas establecidas en la LIS, en donde se aplican los coeficientes de amortización fijados en la tabla recogida en el artículo 12.1 a) de la ley, hay otros métodos de amortización que se pueden aplicar.
También es importante tener en cuenta que en el artículo 106 de la LIS se recoge un régimen especial para determinados contratos de arrendamiento financiero, que viene a suponer un verdadero beneficio fiscal, puesto que va a permitir una amortización acelerada de los bienes adquiridos, aunque para la aplicación de dicho incentivo se exige el cumplimiento de determinados requisitos subjetivos, así como objetivos.
Por su parte, las empresas de reducida dimensión para reducir el pago del impuesto sobre sociedades pueden acogerse a la libertad de amortización si cumplen determinadas condiciones.
El CEF.- consciente de la importancia que tiene la correcta imputación de las amortizaciones en el impuesto sobre sociedades, así como esta figura tributaria en su conjunto, ha preparado el Curso Monográfico sobre Contabilidad Fiscal: Impuesto sobre Sociedades e IVA, donde se trata de forma clara, práctica y sencilla, haciendo además referencia a la reforma tributaria de 2017.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero