La pérdida de incentivos económicos por una reforma legal no impide la exigencia del ICIO
La pérdida de incentivos económicos por una reforma legal, que priva de una serie de beneficios a la actividad productora de energías renovables, no puede sustentar el argumento de que la actividad es inviable y la obra inejecutable, tanto desde la perspectiva de la lógica de mercado como de la ausencia de una mínima prueba de tales afirmaciones que, por otra parte, en nada afectan a los tributos exigidos por la Administración local (ICIO y Tasas por obtención de licencia urbanística. Por tanto, habiéndose solicitado y obtenido una licencia urbanística del Ayuntamiento para ejecutar una determinada obra, y siendo firmes y ejecutivas las liquidaciones que correspondieron a su solicitud de licencia, el ICIO y la Tasa por obtención de licencia urbanística, deben abonarse dichas liquidaciones, bien por el deudor principal o, como en el presente caso, el administrador responsable subsidiario.