¿Por qué es importante conocer en profundidad todo lo relativo a la planificación fiscal internacional?
En un mundo cada vez más globalizado, en el que cada vez estamos más interconectados, las relaciones comerciales con el exterior, tanto de particulares como de empresas, son cada vez más habituales. Sin embargo, la fiscalidad de las transacciones internacionales y la realización de una adecuada planificación fiscal internacional tienen un plus de complejidad, siendo cada vez más demandados los profesionales que conocen la tributación que afecta a dichas operaciones.
Es importante tener presente que el desconocimiento de la normativa fiscal internacional puede traer aparejadas importantes repercusiones, tanto para empresas como para particulares, por lo que, además de buscar asesoramiento en profesionales especializados, es conveniente estar familiarizados con las operaciones y los conceptos más habituales. Recordemos que el desconocimiento de las leyes tributarias no exime de su cumplimiento (ignorantia juris non excusato ignorantia legis neminem excusat).
El caso de Borja Thyssen y la obligación de tributar en España
Recurrentemente saltan a la palestra de los medios de información casos de famosas personalidades con problemas con la Agencia Tributaria, derivados de una incorrecta planificación fiscal internacional, siendo uno de los de más repercusión mediática el de los papeles de Panamá. El último y más reciente caso es el de Borja Thyssen, al que la Fiscalía de Madrid le pide dos años de cárcel, por un delito contra la Hacienda Pública, al no presentar su declaración de la renta del 2007, a pesar de haber residido más de 183 días en España y dejar de ingresar cerca de 600.000 euros.
La Agencia Tributaria, en este caso, utiliza como medio de prueba los gastos de tarjeta, de suministros y de telefonía.
El artículo 11 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que "Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado".
La legislación española establece que son residentes en España, y deben pagar sus impuestos en España por el IRPF, las personas físicas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
- Que hayan permanecido en España más de 183 días, durante el año natural. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que se pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Además se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel sean residentes en España.
7 conceptos de fiscalidad internacional que debes conocer
- Paraíso fiscal. Es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en el mismo. Estas ventajas, suelen consistir en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos, así como el secreto bancario.
- Precios de transferencia. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, siendo este el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. El problema radica cuando nos encontramos con productos o servicios intercambiados entre las subunidades, divisiones o filiales en el extranjero de una organización, ya que en estos casos hay que asignarles un valor monetario que se define como precios de transferencia, que busca repartir el beneficio del producto terminado entre los centros que han participado en su elaboración.
La asignación de precios de transferencia es un tema de cierta complejidad, que se trata en profundidad en el Curso Monográfico sobre Operaciones Vinculadas y Precios de Transferencia que se imparte en el CEF.-
- Sociedad híbrida. Se trata de entidades o personas jurídicas que son tratadas a efectos fiscales como transparentes en una jurisdicción y opacas o no transparentes en otra jurisdicción. Existe una gran variedad de entidades híbridas, considerándose como tales en función de la legislación doméstica de los respectivos estados. La interacción entre diferentes jurisdicciones en operaciones transnacionales brinda la oportunidad para la realización de la planificación fiscal internacional utilizando estas entidades híbridas.
- Sociedad holding. Es una persona jurídica, cuyo objeto social consiste en la tenencia de participaciones de otras sociedades, ejercer el control sobre estas y gestionar las actividades desarrolladas por las sociedades participadas. Estos modelos de gestión adoptan una estructura en la que la dirección y el control de las actividades empresariales se centralizan en una entidad, la holding, y la producción la llevan a cabo las participadas.
- Convenios de doble imposición. Son tratados internacionales que contienen medidas acordadas por las administraciones fiscales de diferentes países para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional. Estas medidas pueden tener carácter unilateral y determinar deducciones para los casos de doble imposición, o tener carácter bilateral estableciéndose convenios para evitar la doble imposición, cuyo objeto es que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada.
- Establecimiento permanente. A efectos del impuesto sobre la renta de no residentes, se entiende que una persona opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar que ejerza con habitualidad dichos poderes.
- Expatriación. Se considera expatriado un trabajador cuando se le destine al extranjero por un periodo superior a seis meses. Un trabajador que va a ser desplazado debe estar afiliado y tener cotizaciones en cualquier régimen de la Seguridad Social española. Si se trata de trabajadores que no han estado sometidos a ninguna Seguridad Social, se les aplicará la legislación española de Seguridad Social siempre y cuando sean trabajadores con residencia legal en España.
El CEF.- pone a disposición de todos aquellos profesionales del asesoramiento fiscal que quieran profundizar en sus conocimientos de la tributación de no residentes convenios de doble imposición, estructuras, etc., el Curso Superior sobre Planificación Fiscal Internacional, con el objeto de que los interesados puedan especializarse en un área fiscal que cada vez demanda más profesionales.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)