Posibilidad de suspender el procedimiento de recaudación al haberse presentado una solicitud de compensación en periodo voluntario tras la denegación de una solicitud de aplazamiento
Defiende la reclamante que debe entenderse suspendido el procedimiento de recaudación al haberse presentado la solicitud de compensación en periodo voluntario. En primer lugar, se debe tener en cuenta que la solicitud de compensación a la que se refiere la contribuyente fue presentada, una vez denegada la solicitud de aplazamiento del importe a ingresar resultante de la autoliquidación relativa al segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012. El Tribunal Central tiene declarado que la denegación de un aplazamiento solicitado en periodo voluntario tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso regulado en el art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT), y en caso de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio. Por tanto, una segunda solicitud aplazamiento dentro de este plazo no tiene efectos suspensivos. La conclusión no puede ser distinta para el caso de que lo que se presente en el plazo de ingreso regulado en el art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT), que se abre con la notificación de la denegación del aplazamiento solicitado, no sea una segunda solicitud aplazamiento sino una solicitud de compensación a instancia del obligado tributario. De esta forma, pese a que el art. 72.2 de la Ley 58/2003 (LGT) establece que “la presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido (...)”, en el presente caso, no puede entenderse que la solicitud de compensación a instancia, presentada una vez denegado el aplazamiento solicitado inicialmente en periodo voluntario y abierto el plazo de ingreso regulado en el art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT), tenga efectos suspensivos del procedimiento recaudatorio.