Responsabilidad por sanciones: en los procedimientos abiertos al aprobarse la Ley 7/2012 no procede anular el acuerdo de responsabilidad sino retrotraer actuaciones para que el responsable se manifieste sobre si acepta en conformidad o no
En esta sentencia, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, se trata de discernir, dada la ausencia de regulación legal, cuál puede ser el régimen aplicable respecto de la declaración de responsabilidad tributaria que alcanza a las sanciones, realizada antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2012 -que modifica el art. 41.4 Ley 58/2003 (LGT)-, una vez vigente la misma, cuando la declaración aún no ha alcanzado firmeza.
La obtención del beneficio de la reducción de la sanción del responsable tributario exige dos requisitos, uno prestar la conformidad y otro, a modo de condición suspensiva, la no impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad, acto que en exclusividad depende de la voluntad del declarado responsable. Sin embargo, en situaciones la de autos, esto es situaciones transitorias en las que cuando se produce la declaración de responsabilidad tributaria no se preveía legalmente el beneficio de la reducción de la sanción, por la parte interesada se impugna el acuerdo de declaración de responsabilidad, y pendiente la impugnación se prevé legalmente el citado beneficio -art. 41.4 Ley 58/2003 (LGT) modificado por Ley 7/2012- se produce un problema y es que el declarado responsable no podía desistir de su recurso para hacer efectivo el derecho a la reducción, pues el desistimiento hubiera supuesto automáticamente la declaración de firmeza de la declaración de responsabilidad, tras formulación de reclamación contra la misma.
Pues bien, el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia impugnada en el sentido en que, a pesar de que expresamente reconoce la voluntad impugnadora del acuerdo de derivación de responsabilidad de la parte demandante y de que «La eficacia retroactiva solo cobra valor si el interesado presta su conformidad a la declaración de responsabilidad; desde el momento que impugna la misma así como la validez de las sanciones está renunciando a ese posible beneficio», considera correcta la tesis del TEAC, esto es, que en todo caso procede anular el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnado y retrotraer las actuaciones al momento del trámite de conformidad, tesis que no es correcta, siéndolo la de que se encuentra en las sentencias traídas de contraste, procediendo la retroacción de actuaciones al TEAC para que en caso de duda sobre la voluntad de impugnar el acuerdo de declaración de responsabilidad emplee el mecanismo dispuesto en el art. 237.2 Ley 58/2003 (LGT) para despejar la misma y resolver en consecuencia, o de considerarse indubitada la voluntad del responsable de continuar con la impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad -dado los términos de los suplicos- entre a resolver sobre las cuestiones de fondo.
(Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2017, recurso n.º 2748/2016)