Principales modificaciones normativas que afectan a las retenciones del trabajo en 2023

Dados apilados formando la palabra IRPF encima de una calculadora y un bote de cristal tumbado con monedas

En el informe mensual de recaudación tributaria del mes de julio, se destaca que los ingresos tributarios ascendieron hasta los 40.910 millones de euros, lo que supuso un crecimiento del 4,3 % respecto al mismo mes de 2022.

En este crecimiento destaca el buen comportamiento de las retenciones del trabajo y actividades profesionales, que en julio crecieron un 10,4 % y en el acumulado del año lo hacen un 11,2 % (10,4 % en el sector privado y 12,9 % en las AA. PP.).

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La tasa de julio fue más baja que las precedentes, por el impacto creciente de la rebaja de los tipos en las rentas más bajas, derivada de determinadas modificaciones en las retenciones del trabajo.

Aunque el aumento del empleo se fue moderando, los incrementos en el salario medio están siendo superiores a los del año pasado, lo que está determinando la subida del tipo efectivo del IRPF y por ende el aumento de las retenciones del trabajo.

Recordemos que las retenciones a cuenta del IRPF son aplicadas por las empresas en las nóminas de los trabajadores. Estas retenciones son posteriormente ingresadas de forma mensual o trimestral en la Agencia Tributaria, mediante la presentación del modelo 111.

Reducciones en las retenciones del trabajo en 2023

Las modificaciones en las retenciones del trabajo han venido de la mano de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y de diferentes reales decretos.

Entre las modificaciones realizadas en las retenciones del trabajo destacan las siguientes:

  • Se elevan los límites excluyentes de practicar retenciones en función de la situación personal del contribuyente para los rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 1 de febrero de 2023. Además, cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superior a 35.200 euros anuales (antes 22.000), la cuota de retención tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 % a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos personales excluidos de retención.              
  • Se minora el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas del 15 al 7 % cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. 
  • Se reduce el tipo retención sobre los derechos de la propiedad intelectual del 19 al 15 %. No obstante, se aplicará el tipo del 7 % cuando se califiquen como rendimientos del trabajo en los que concurran las condiciones anteriores, cuando se califiquen como rendimientos de actividades económicas obtenidos por contribuyentes que inician su actividad, y cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años. 
  • Se minora del 15 % al 2 % el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. La retención será del 0,8 % para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y, para el ejercicio 2023, para las obtenidas en la isla de La Palma por residentes en dicha isla. Esta minoración es aplicable desde el 26 de enero de 2023.
  • Se reduce el tipo de retención del 15 al 7 % a las siguientes actividades profesionales:
    • Sección 2.ª (IAE) epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869.
    • Sección 3.ª (IAE) agrupaciones 01, 02, 03 y 05.
    • Prestación de servicios de artes escénicas, audiovisuales y musicales o técnicas y auxiliares de las anteriores actividades, siempre que los ingresos del ejercicio anterior sean inferiores a 15.000 euros y supongan al menos el 75 % de la suma de los rendimientos de actividades económicas y rendimientos del trabajo.

Esta reducción es aplicable desde el 26 de enero de 2023.

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