Puede aplicarse la prorrata especial aun incumpliendo el requisito de haber optado por ello mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido
La cuestión fundamental planteada en el caso que se analiza, se centra en la determinación del régimen de deducción de cuotas soportadas en función de la procedencia de aplicar la modalidad de prorrata general o la especial, sin que sea objeto de controversia la sujeción a la regla de prorrata, dado que la entidad realiza tanto operaciones que originan el derecho a la deducción como operaciones que no generan tal derecho. Pues bien, el Tribunal Central resuelve que no puede admitirse la conclusión alcanzada por la Inspección respecto a la pretensión de deducción total de las cuotas soportadas por parte de la reclamante, puesto que claramente no las ha deducido en su totalidad y, por otra parte, tampoco ha ignorado el destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 99.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA), al no haber deducido las cuotas soportadas en adquisiciones de viviendas terminadas, y sí las soportadas en adquisiciones de solares y locales comerciales. Es decir, no es correcto, como hace la Inspección, descartar que la entidad esté aplicando efectivamente la modalidad de la prorrata especial para determinar las cuotas soportadas deducibles, con independencia de que dicha prorrata especial haya sido correctamente aplicada de conformidad con el art. 106 de la Ley del Impuesto. En el ámbito de una comprobación inspectora cuyo objeto es regularizar el régimen de deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo, constituye un exceso de rigor formalista considerar improcedente la aplicación por el contribuyente de la regla de prorrata especial en lugar de la prorrata general, por el hecho de no haber optado formalmente por la prorrata especial mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido.