Proyecto de Orden que aprueba el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español

Proyecto de Orden que aprueba el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español

Con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, y con carácter exclusivo para el año 2012, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, estableció, mediante la incorporación en el TRLIS, de la disposición adicional decimoquinta, un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales (esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención regulado en el artículo 21 del TRLIS).

Si bien, téngase en cuenta, que una modificación al mencionado Real Decreto-ley, efectuada por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, ha limitado el plazo del devengo de los dividendos o plusvalías de entidades que cumplan los requisitos a) y c) del artículo 21.1 del TRLIS, hasta el 30 de noviembre de 2012.

Dispone el apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta del TRLIS que el modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden Ministerial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y lugar para su presentación.

Esta Orden aún no ha sido aprobada, si bien, ya puede consultarse el proyecto de la Orden que aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

Fuente: AEAT

Temas relacionados: