Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de Renta y el de no Residentes
El pasado 17 de febrero de 2015, se publicó el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Este nuevo Real Decreto pretende desarrollar reglamentariamente las medidas aprobadas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que no se incluyeron en el Real Decreto 1003/2014, que modificaba el Reglamento de Renta sólo en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, con la finalidad de aplicar correctamente a partir de 1 de enero de 2015 las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de dicho Impuesto, así como obtener de forma anticipada las citadas deducciones
El Real Decreto se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales. Así, el artículo primero:
- Se establecen los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación de la nueva exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros.
- Se establecen los requisitos para la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo, aclarando cuándo se entiende que la oferta de entrega de tales acciones se efectúa en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, o en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades.
- Se especifican qué vehículos tienen la consideración de eficientes energéticamente de cara a cuantificar el importe de la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.
- Para la aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a los dividendos procedentes de entidades que operen efectiva y materialmente en dichas Ciudades Autónomas, se señalan las normas de identificación de reservas procedentes de rentas a las que les hubiera resultado de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo, a las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias en las que, a efectos de la exención anteriormente mencionada, se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años y las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, al tiempo que se excluyen a determinadas rentas del trabajo en especie de la declaración informativa anual.
- Por último, en relación con los regímenes especiales:
- Se establecen reglas especiales de cuantificación de la deuda tributaria y de documentación que debe acompañar a la solicitud en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español
- Se detallan, en relación con las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, el plazo en el que deberán declararse las mismas, los requisitos para solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria y, en su caso, su prórroga, en desplazamientos temporales o a determinados países, y los requisitos de la comunicación, así como el plazo de declaración en caso de incumplimiento, en los supuestos de cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.
Por otro lado, se establecen múltiples adaptaciones de la regulación reglamentaria a los cambios establecidos a nivel legal:
- En el ámbito de las exenciones, por una parte, se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación contenido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con la recontratación de trabajadores previamente despedidos y, por otra parte, se incorpora al desarrollo reglamentario de la exención de las becas de estudio e investigación a las fundaciones bancarias que concedan las mismas en el desarrollo de su actividad de obra social.
- En relación con los rendimientos del trabajo, se introducen los cambios necesarios para la aplicación de la nueva deducción en concepto de gastos generales a que se refiere el art. 19.2.f) de la Ley del Impuesto, al tiempo que se establecen los requisitos para poder aplicar la reducción del 30 por ciento a las indemnizaciones por despido cuando se perciban de forma fraccionada.
- En el ámbito de los rendimientos del capital se modifica la norma de imputación temporal relativa a saldos de dudoso cobro y la regulación de las rentas irregulares como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se perciban de forma fraccionada.
- La misma modificación se efectúa en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas, al tiempo que se detallan los requisitos y forma de aplicación de determinadas reducciones y se incorporan los nuevos límites excluyentes para poder aplicar el método de estimación objetiva a partir de 1 de enero de 2016.
- Por último, en materia de gestión del Impuesto, se incorporan los límites legales determinantes de la obligación de presentar declaración.
Para finalizar, una referencia al artículo segundo que modifica el Reglamento de no Residentes con la finalidad de desarrollar las disposiciones incorporadas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la citada Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
En concreto, se desarrolla el nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea con bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el IRPF y se regulan las condiciones para solicitar la devolución en el caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual a la que se refiere la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (19-02-2015)