Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2016

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un Plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 23 de febrero), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2016, articulándose el mismo, como en años anteriores, en torno a tres grandes ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria
  • Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2016, si bien muchas de ellas son continuistas de las emprendidas en años anteriores, como por ejemplo:

  • Reforzamiento de las actuaciones de prevención y control consistentes en la obtención de información que permitan la detección precoz de actividades ocultas y potenciación de las actuaciones presenciales en aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.
  • Desarrollo de actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas y entidades vinculadas, que puedan ser solicitados por los contribuyentes y admitidos por la Administración, como instrumento de prevención del fraude, aumento de la seguridad jurídica y reducción de litigiosidad futura.
  • Las actividades profesionales continuarán siendo objeto  de especial seguimiento, y el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los supuestos en que dichos signos no son acordes con su historial de declaraciones de renta y patrimonio mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria, y se examinará también la aplicación de la limitación de pagos en efectivo.
  • Control en las tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, junto con el control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.
  • Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.  La Agencia Tributaria proporcionará a las Administraciones tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.
  • Control global de deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF aprobadas por las diferentes CCAA, utilizando la información remitida por éstas en materia de discapacidad y familia numerosa;  del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el ISD -mediante la comprobación de la principal fuente de renta-  y del cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
  • Control de operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por IVA o, alternativamente, por ITP y AJD, en su modalidad de transmisiones patrimoniales.
  • Control sobre la utilización improcedente de sociedades que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.

Sin embargo, resultan novedosas para este ejercicio 2016, entre otras, las siguientes medidas y actuaciones a acometer por parte de la Agencia Tributaria -que se van a ver reforzadas aprovechando las novedades introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre-:

  • Realización por parte de los órganos de la Inspección de los Tributos de actuaciones inmediatas de verificación y análisis de la información voluntariamente aportada por las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias, y planificarán y desarrollarán las actividades informativas y de control que estimen convenientes
  • Realización de actuaciones sobre contribuyentes respecto de los que existan indicios de presencia en determinados negocios del denominado «software de ocultación» consistente en el uso de programas y herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y manipulación de la contabilidad. Estas actuaciones se realizarán especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero en efectivo, ya sea porque realizan ventas directas a consumidores finales, ya porque forman parte de cadenas de distribución al por mayor para otros obligados que venden al público.
  • Explotación de las informaciones singulares obtenidas por los servicios de control tributario de cara a detectar potenciales usuarios de software de ocultación de ventas para, a través de un análisis sistemático de las informaciones o de otros medios de captación de información adicional, determinar los obligados que se hallen en disposición de usar dichos programas.
  • Realización de actuaciones presenciales selectivas y coordinadas sobre sectores que, potencialmente, se encuentren en ámbitos económicos en los que se aprecie el riesgo de uso de programas de ocultación de ventas, incluyendo en tales actuaciones las personaciones administrativas y, en su caso, las efectuadas con autorización de la autoridad judicial competente.
  • Explotación de la información recibida de forma espontánea desde otros Estados Miembros en relación con contribuyentes con residencia en España, para la ejecución de comprobaciones de la renta mundial de los obligados tributarios dirigidas a evitar situaciones de desimposición o, en su caso, de doble imposición.
  • Realización de actuaciones tendentes a evitar el fraude desarrollado en el marco de la economía sumergida, especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final.
  • Investigación en el exterior no solamente de patrimonios sino también de rentas.
  • Las actuaciones derivadas del Plan de Acción del proyecto BEPS se centraran tanto en la lucha contra la utilización de estructuras de planificación fiscal internacional agresiva como en el aprovechamiento de las lagunas e inconsistencias de las normas de fiscalidad internacional que permiten la reducción de las bases imponibles en aquellos territorios en los que se produce la generación de valor, así como el traslado de beneficios a territorios de baja o nula tributación, donde la actividad económica es escasa o inexistente.
  • Desarrollo de protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre aquellas otras que alojan sus datos en la nube y realización de actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red, mediante el análisis de riesgo de operadores de comercio electrónico, de la viabilidad en el uso de las tecnologías de redes sociales junto con las herramientas estadísticas de detección de patrones de fraude y comprobación de los beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos que utilizan Internet como medio para publicitar bienes y servicios a través, por ejemplo, del marketing de afiliación.
  • Impulso de medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios para intensificar el control de acceso al mismo de potenciales sociedades que pudieran participar en tramas de fraude de IVA e intensificación de los expedientes de investigación dirigidos a la formulación de las «denuncias tempranas» en orden a poner de manifiesto la existencia de suficientes indicios delictivos para la apertura de diligencias de investigación y adopción de las medidas que resulten precisas para la instrucción penal.
  • Actuaciones de control censal y de carácter liquidatorio en relación con los contribuyentes que aplican el régimen de estimación objetiva del IRPF o los regímenes especiales del IVA de forma indebida.
  • Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores de las mismas.
  • Control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas, con la finalidad de combatir su uso para fines distintos de los establecidos en la norma y realizar un seguimiento exhaustivo en el cumplimiento de los acuerdos de concesión, mejorando el índice de cobro de los mismos y agilizando la ejecución de las garantías aportadas en caso de incumplimiento.
  • Agilización de la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública o contrabando tras la modificación operada en la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.