¿Qué es el IAE y cuándo se paga?
El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto obligatorio, directo yreal, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que se encuentren entre las señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:
- Que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.
- Que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en la citada fecha.
El IAE es un tributo establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 78 a 91, ambos inclusive de dicha disposición.
La gestión del impuesto se ajustará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Las tarifas del IAE, son una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
En cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE, se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación, de tal forma que cada contribuyente debe buscar el epígrafe concreto en el que debe tributar, pues la determinación de la cuota tributaria se realiza en función de las tarifas del impuesto.
¿Cuándo hay que pagar el IAE?
El impuesto se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto en los casos de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El artículo 62.3 de la Ley General Tributaria confiere a la Administración tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario, siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses. En dicho artículo se especifica que el pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Sin embargo, al igual que en años anteriores, la Resolución de 10 de junio de 2016 (BOE de 15 de junio de 2016), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2016, relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los ayuntamientos, como Administraciones tributarias competentes, determinan en las ordenanzas fiscales las fechas de pago de los impuestos, incluyendo el IAE; por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid, el plazo abarca desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2016 en el de Barcelona del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2016 y en el de Valencia, del 1 de septiembre al 31 de octubre.
Finalizado el periodo de pago voluntario, la deuda será exigida en vía ejecutiva con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Además del IAE, los ayuntamientos pueden exigir o establecer, como el incremento sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), el IBI, así como diferentes tasas y precios públicos. Para conocer todo lo relativo a los procedimientos técnicos necesarios en materia de tributos locales, el CEF pone a disposición de los interesados el Curso Monográfico sobre Tributos Locales.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)