La expedición tardía de la factura evita la prescripción del derecho a la recuperación del crédito fiscal por IVA
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual, en circunstancias en las que el Impuesto sobre el Valor Añadido fue facturado al sujeto pasivo y pagado por este varios años después de la entrega de los bienes, se denegó el derecho a la devolución del IVA debido a que el plazo de prescripción establecido por la referida normativa para el ejercicio de ese derecho había comenzado a correr a partir de la fecha de la entrega y expiró antes de que se presentara la solicitud de devolución.
Y es que, aunque, según el art. 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), el derecho a deducción del IVA se origina simultáneamente a la exigibilidad del impuesto, su ejercicio solo es posible, en principio, a tenor del art. 178 de esa misma Directiva, desde que el sujeto pasivo esté en posesión de una factura, por lo cual en un caso como el de autos, en que si bien las entregas de bienes de que se trata se realizaron durante los años 2004 a 2010, las sociedades que las realizaron solo procedieron a la regularización del IVA durante el año 2010 expidiendo facturas que incluían el IVA, presentando declaraciones fiscales complementarias a la autoridad nacional competente e ingresando el importe del IVA, descartado además que el riesgo de fraude fiscal o de falta de pago del IVA, el sujeto pasivo se vio imposibilitado objetivamente para ejercer su derecho a devolución antes de esa regularización, al no haber dispuesto con anterioridad de las facturas ni sabido que se adeudaba el IVA, razón por la cual no debe ahora privársele del mismo.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de marzo de 2018, asunto n.º C-533/16)