Concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia sobre el plazo disponible para la rectificación a la baja de las cuotas IVA inicialmente repercutidas
A juicio del Tribunal Supremo, existe interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia -porque las normas que sustentan la razón de decidir de la sentencia discutida no han sido nunca interpretadas por él respecto de una situación de hecho como la contemplada en el litigio- y, siendo notorio que tales supuestos de rectificación a la baja de las cuotas inicialmente repercutidas pueden darse, y de hecho se dan a menudo, conviene que se produzca un pronunciamiento del Alto Tribunal.
Así las cosas, admite el recurso de casación cuyo objeto será determinar si, para emitir la factura rectificativa de la base imponible del IVA, cuando la modificación comporte la minoración de dicha base imponible y, por ende, de la cuota inicialmente repercutida, se cuenta con el plazo de un año previsto en el apartado Cinco, letra b), o con el de cuatro años contemplado en el apartado Uno, ambos del art. 89 Ley 37/1992 (Ley IVA).
(Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 2017, recurso n.º 646/2017)