Hacer tan lejana en el tiempo la recuperación de un IVA impagado que nos sitúe más allá de 10 años contraviene el Derecho Comunitario
En los casos en que, en la práctica y conforme a la normativa interna aplicable, sólo pueda tenerse la certeza del carácter definitivamente incobrable de un crédito, tras el transcurso de una decena de años, esa duración hace, en cualquier caso, que los empresarios sujetos a dicha normativa, cuando se enfrenten al impago de una factura, tengan que soportar una desventaja de tesorería respecto de sus competidores de los demás Estados miembros que puede manifiestamente menoscabar el objetivo de armonización fiscal perseguido por la Sexta Directiva. Es por ello que el art. 11.C.1 de la misma debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede supeditar la reducción de la base imponible del IVA al carácter infructuoso de un procedimiento concursal cuando dicho procedimiento puede durar más de diez años.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de noviembre de 2017, asunto n.º C-292/16)