El parentesco por afinidad no opera por igual en las reducciones por adquisiciones de participaciones en entidades y empresas o negocios, y por parentesco en el ISD
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en diversas contestaciones, aunque un poco lejanas en el tiempo, en favor de la inclusión de yernos y nueras, en cuanto descendientes en primer grado por afinidad, como posibles beneficiarios de las reducciones previstas en los apartados 2.c) y 6 del art. 20 de la Ley 29/1987 (Ley ISD) para los supuestos respectivos de adquisiciones mortis causa e inter vivos. En ambos apartados, la Ley se refiere a “descendientes” sin mayor concreción, por lo que deben entenderse comprendidos tanto los que lo sean por consanguinidad como por afinidad.
Sin embargo, la solución no puede ser la misma, a su juicio, con el apartado 2.a) del citado artículo porque en ese caso los descendientes por afinidad se mencionan por la Ley de forma separada como integrantes del Grupo III -junto con los ascendientes por afinidad y los colaterales de segundo y tercer grado-.
Consecuentemente, yernos y nueras, como descendientes en primer grado por afinidad, quedan adscritos al Grupo III establecido en dicho artículo, apartado y letra y no al Grupo I.