El contribuyente está eximido de regularizar por los excesos abonados por aplicación de la cláusula suelo, que una vez devueltos se destinen a amortizar el préstamo
Enviado por Editorial el Lun, 08/05/2017 - 12:44
Los intereses excesivos satisfechos por la aplicación de la limitación en la variación de los tipos de interés -la denominada cláusula suelo-, que han sido objeto de devolución en aplicación del RDL 1/2017 (Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo) y que hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en declaraciones por el IRPF anteriores, no se deberán regularizar si se destinan directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.