Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto

En los últimos años la Administración tributaria española ha tenido conocimiento de la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que han percibido pensiones procedentes del extranjero que no han sido declaradas correctamente, lo que ha dado lugar a actuaciones de regularización por parte de la Agencia Tributaria.
Dadas las especiales circunstancias del colectivo social afectado, se ha aprobado la disposición adicional única contenida en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Esta disposición contiene dos medidas excepcionales a fin de que los contribuyentes puedan beneficiarse de ellas.

  • Por un lado, se establece la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados como consecuencia de regularizaciones realizadas por la Agencia Tributaria o espontáneamente por los contribuyentes.
  • Por otro, y con la finalidad de facilitar la regularización voluntaria de estas situaciones, se aprueba un plazo extraordinario durante el cual se podrá presentar declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los periodos no prescritos a 1 de enero de 2015.

A continuación realizamos un desarrollo de la normativa aprobada, de la información facilitada por la Agencia Tributaria para cumplir con los trámites establecidos, y lo más importante, una clarificación de las pensiones que están sometidas a tributación en España y que, por lo tanto, han de ser declaradas conforme a este procedimiento.
Palabras claves: amnistía, regularización, expatriados, pensionistas y pensiones.

Palabras claves: amnistía, regularización, expatriados, pensionistas y pensiones.

Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Sumario

1. Regulación
2. Información difundida por la Agencia Tributaria sobre el cumplimiento de estos dos procesos de regularización
3. Tributación de las pensiones procedentes del extranjero
4. Doctrina administrativa

4.1. Pensiones de jubilación derivadas de un empleo privado
4.2. Pensiones de invalidez derivadas de un empleo privado
4.3. Pensiones públicas
4.4. Pensiones públicas derivadas una actividad industrial o comercial pública
4.5. Pensiones de la Seguridad Social procedentes de Estados Unidos, Luxemburgo y Suecia

5. Conclusiones

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 386 (mayo 2015)