La relevancia del concepto de ausencia esporádica en la determinación de la residencia fiscal en el IRPF

Análisis de la STS de 28 de noviembre de 2017, rec. núm. 812/2017

De acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, contenida en diversas Sentencias de 28 de noviembre y 14 de diciembre de 2017, la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1 a) de la LIRPF. Además, el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español. Su concurrencia no puede vincularse a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida, frente a datos objetivos como su efectiva duración.

Luz Ruibal Pereira
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 419 (febrero 2018)