Renta WEB 2016: plazos, formas de acceder y otros puntos que nos interesa conocer
El 5 de abril comenzó la campaña de la renta 2016, siendo la novedad más importante que nos podemos encontrar la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.
Renta WEB supone un paso más en la Tributación 4.0, de manera que a partir de ahora la declaración del IRPF tendremos que hacerla en la nube de la Agencia Tributaria, un paso este que se une al reciente Suministro Inmediato de Información (SII), que a partir del próximo 1 de julio de 2017 obligará a las grandes empresas a llevar los libros registros de facturas a través de la Sede electrónica de la AEAT.
El uso de las herramientas telemáticas en materia tributaria se generaliza, convirtiéndose en imprescindible para la gestión tributaria, lo que implica obligatoriamente que los asesores fiscales y responsables de presentación de impuestos conozcan el manejo de programas informáticos y aplicaciones específicas para la liquidación y cálculo de impuestos.
Después de tantos años, nos despedimos del programa PADRE por una aplicación que puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo cual permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en la nube de la Agencia Tributaria.
¿Cómo acceder a Renta WEB?
Al servicio de tramitación del borrador y de la declaración (Renta Web) se puede acceder desde cualquier navegador, pudiendo realizarse el acceso con cualquiera de los siguientes sistemas de identificación:
- Certificado o DNI electrónico.
- Cl@ve PIN.
- Número de referencia.
¿Qué es lo primero que nos encontramos al acceder a Renta WEB?
Al acceder por primera vez a Renta WEB nos podemos encontrar con dos situaciones en relación con los datos fiscales de que dispone la Agencia Tributaria:
- Que no sea necesario aportar información adicional, de manera que por Renta WEB se pueda obtener el borrador de la declaración, en formato cuadro de resultados, realizar los cambios necesarios y presentar la declaración por Internet o imprimirla para su posterior presentación.
- Que los datos fiscales precisen información adicional, en cuyo caso no podremos acceder de forma inmediata al cuadro de resultados, debiendo acceder antes por Renta WEB y completar los datos que falten para llegar al cuadro de resultados.
¿Qué fechas debemos tener en cuenta en la campaña de la renta 2016?
Las fechas que nos interesa conocer de la campaña de la renta 2016 son las siguientes:
- 05-04-2017. Comienzan los servicios telemáticos para la obtención del borrador y la presentación de la declaración, tanto de la renta como del patrimonio, así como el servicio de información telefónica.
- 04-05-2017. Inicio del servicio de cita previa, que se podrá solicitar hasta el 29 de junio. La petición se puede realizar por Internet o por teléfono en el 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V, de 9 a 19 h).
- 11-05-2017. Inicio de la atención presencial para la confección, modificación y presentación de declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CC. AA. y CC. LL.) que colaboran en la prestación del servicio, previa cita.
- 26-06-2017. Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
- 29-06-2017. Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas
- 30-06-2017. Último día de la campaña de renta 2016, para presentar borradores/declaraciones de renta 2016 y de patrimonio 2016.
- 06-11-2017. Último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la renta 2016.
¿Qué otros puntos nos interesa conocer sobre la declaración del IRPF del 2016?
Algunos otros puntos que podemos tener en cuenta serían:
- Si hemos sufrido un cambio de residencia por motivos laborales, podemos tener derecho a una deducción por movilidad geográfica. Para poder tener derecho a la misma, hay que cumplir dos requisitos de forma obligatoria: que el contribuyente este desempleado e inscrito en la oficina de desempleo y que el nuevo puesto de trabajo esté en un municipio distinto al actual.
- Debemos declarar los alquileres recibidos por alquileres vacacionales, ya que la Agencia Tributaria rastrea las páginas web de las empresas donde se anuncian y está realizando inspecciones para que afloren estos ingresos.
- Revisar las deducciones autonómicas, por si se tiene derecho a aplicar alguna.
Pero hay mucho más que debemos saber del IRPF, por lo que para aquellos interesados en especializarse en la gestión de este tributo, el CEF ofrece el Curso Monográfico sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF, y para aquellos que quieran ir más allá y especializarse en la gestión tributaria en general, y obtener conocimientos de las principales figuras tributarias, con capacidad para asesorar a los clientes y realizar planificaciones fiscales, el Máster Universitario en Asesoría Fiscal es la solución ideal.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero