El Tribunal Supremo acepta que las mejoras tecnológicas incrementales sirvan para acogerse a la reserva para inversiones en Canarias (RIC)
Un deficiente recurso planteado por el Abogado del Estado, le sirve de trampolín al Tribunal Supremo para destacar y dar por correcta –por cuanto la asume en toda su extensión- la doctrina que se desprende de la sentencia de instancia –en sede de la Audiencia Nacional- que señala sin ambages que en el concepto de mejora tecnológica tienen cabida -además de las mejoras por definición, lo que la doctrina denomina como "innovaciones radicales o estratégicas" (que exigen invertir en I+D)- las llamadas "innovaciones incrementales", que contribuyen a que las empresas puedan competir a corto y medio plazo en el mercado.
Y, partiendo de esa afirmación de base, y analizando la excelente prueba de parte, asume como propias las afirmaciones de la Audiencia Nacional, en el sentido de que la adquisición de un inmueble usado encaja en el espíritu y finalidad que el legislador tuvo presente al incluir en el texto de la Ley 19/1994 (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) este incentivo fiscal.
Y es que en el caso, la adquisición de un establecimiento hotelero usado trajo consigo la incorporación a la empresa –que ya operaba desde hacía años en ese sector económico- de nuevas técnicas o procedimientos de gestión administrativa y contable con los que prestar adecuadamente los servicios de hostelería que, a partir de entonces, se vieron cualitativa y cuantitativamente mejorados e incrementados al proyectarse no sólo sobre la actividad de estricto alojamiento hotelero que se venía desarrollando, sino también sobre la de alquiler de apartamentos a familias –cuota de negocio que hasta entonces estaban asumiendo otras empresas de la zona-.
Según el Tribunal Supremo, no ofrece duda que la adquisición en cuestión encaja en el espíritu y finalidad que el legislador tuvo presente al incluir en el texto de la Ley 19/1994 (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) este incentivo fiscal.
(Tribunal Supremo, de 5 de julio de 2017, recurso n.º 1646/2016)