Novedades en torno a la deducción en Ceuta y Melilla (y La Palma). Sobre la interpretación de la residencia fiscal en un beneficio fiscal

Análisis de la STS de 29 de septiembre de 2020, rec. núm. 1735/2019; de las SSTSJ de Andalucía de 31 de marzo de 2022, rec. núm. 236/2020, y de 6 de noviembre de 2020, rec. núm. 386/2019; y de la RTEAC de 24 de julio de 2023, RG 453/2023

La deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas requiere, en el primer supuesto, la residencia en estas ciudades. Este trabajo analiza recientes pronunciamientos (del Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Tribunal Económico-Administrativo Central) en los que se afronta su aplicación en tres tipos de residencia diferentes.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
UNED (España)

Sumario

1. Introducción
2. El origen del problema
3. La salida definitiva de Melilla o Ceuta antes del primer semestre del año (Sentencia del TS de 29 de septiembre de 2020)

3.1. Supuesto de hecho
3.2. Doctrina del tribunal

4. La residencia en Ceuta por motivos laborales con ausencias temporales a la península (Sentencias del TSJ de Andalucía de 31 de marzo de 2022 y de 6 de noviembre de 2020)

4.1. Supuesto de hecho
4.2. Doctrina del tribunal

5. Los desplazamientos esporádicos a Ceuta o Melilla en comisión de servicios (Resolución del TEAC de 24 de julio de 2023)

5.1. Supuesto de hecho
5.2. Doctrina del TEAC (Resolución de 24 de julio de 2023)

6. Comentario crítico

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 491 (febrero 2024)