Las retribuciones en especie quedan sujetas a IVA a la luz de la jurisprudencia del TJUE

La Dirección General de Tributos, en consulta de 23 de marzo de 2011, determina que los bienes y servicios percibidos por el trabajador en aplicación de un “plan de compensación flexible” por una entidad mercantil constituyen retribuciones en especie. En estas circunstancias, cabe concluir que existe una relación directa entre las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen las retribuciones en especie satisfechas por la entidad empleadora y la parte de la retribución en metálico a la que el trabajador que las percibe debe renunciar como contraprestación de las retribuciones en especie percibidas. Por tanto, tales retribuciones en especie constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta consulta se basa fundamentalmente en las sentencias de 16 de octubre de 1997 y de 29 de julio de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, e implicará que el empleador (sujeto pasivo) deba repercutir el IVA a sus empleados. Asimismo, la DGT considera que no se trata de una operación que se realice a título gratuito, por lo que no es de aplicación la excepción a la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas correspondientes a bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Téngase en cuenta que esta consulta ha sido sustituida por consulta de 30 de mayo de 2011, y en consecuencia, queda anulada.

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