Segundo Informe de la DGT sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial
Como recordarán, el 27 de junio de 2012, la Dirección General de Tributos emitió un informe relativo al procedimiento de regularización derivado de la declaración tributaria especial, regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y cuyo plazo de presentación finalizará el próximo día 30 de noviembre.
Pues bien, el pasado 11 de octubre de 2012, la Dirección General de Tributos ha hecho público un segundo informe en relación con este tema, donde pone de manifiesto su criterio en relación con las siguientes cuestiones:
- Contribuyente que debe presentar la declaración tributaria especial en los supuestos de cotitularidad de los bienes o derechos. Especial referencia al régimen de gananciales.
- Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en caso de fallecimiento del titular de los bienes o derechos que corresponden con rentas no declaradas.
- Presentación de la declaración tributaria especial por el titular real:
- Bienes o derechos que puede declarar el titular real en caso de sucesivas entidades interpuestas.
- Contribuyente que debe declarar las rentas derivadas de los bienes o derechos declarados mediante la declaración tributaria especial por el titular real mientras este no haya adquirido la titularidad jurídica.
- Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en relación con rentas imputadas:
- Rentas inmobiliarias.
- Transparencia fiscal internacional.
- Instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.
- Acciones en entidades a las que resultó de aplicación el régimen de transparencia internacional o el del IIC constituidas en paraísos fiscales, cuando el contribuyente hubiera transmitido la acción o participación.
- Incidencia de la prescripción en la declaración de bienes transformados (aclaración del informe de 27 de junio de 2012).
- Presentación de la declaración tributaria especial en relación con bienes o derechos consumidos antes del 31 de diciembre de 2010.
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Fuente: Dirección General de Tributos