Selección de jurisprudencia. Febrero 2014 (1ª quincena)
En los últimos meses en sede del Tribunal Supremo se ha reabierto el debate sobre la trascendencia de los datos declarados en el IRPF respecto de otras declaraciones, por otros impuestos, en los que estos tienen consecuencias en orden a reconocer diferentes beneficios fiscales.
Hablamos en concreto de la sentencia de 16 de diciembre de 2013, que señalaba que cuando era uno de los herederos el que cumplía las funciones de dirección, lo que deberá acreditarse para poder tener derecho a la reducción en ISD es que en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante las retribuciones percibidas por el heredero por las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superaran el porcentaje del 50 por ciento sobre el resto de las retribuciones, no teniendo relevancia los datos declarados en su declaración por el IRPF del ejercicio anterior.
Esta sentencia trajo a su vez a colación la de 17 de febrero de 2011, que veía en recurso una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de noviembre de 2005,que era confirmada, y que señalaba que la rectificación de las declaraciones por el IRPF del causante al objeto de modificar datos que permitieran considerar que su actividad era la que provenía de la empresa que se heredaba, sin demostrar haber incurrido en error de hecho, no podían tener ninguna eficacia respecto del ISD ya devengado.
Pues bien, es ahora ese Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que de nuevo vuelve a poner de manifiesto cuestiones de esta índole en su sentencia de 19 de febrero de 2014.
En esta ocasión los hechos se resumen en que el sujeto pasivo del IP instó la rectificación de su declaración por el IRPF con el objetivo de incrementar los rendimientos derivados de las participaciones cuya exención pretendía en el primero de esos impuestos. La Comunidad Autónoma recurrente señala que, a su juicio, se trata de una actuación del sujeto pasivo a los solos efectos de obtener un beneficio fiscal y que no puede ser admitida como medio de prueba suficiente para acreditar el requisito legal, habida cuenta de que se realiza fuera del plazo reglamentario y con posterioridad a la práctica de actuaciones por su parte. En su opinión, en un caso como éste, debe atenderse a las circunstancias que concurrían en el momento de devengo del IP y a los medios de prueba existentes en ese momento.
La sentencia, alineándose en esta ocasión con los postulados del Abogado del Estado y del sujeto pasivo, considera que en el caso de autos se considera probado que la principal fuente de renta del sujeto pasivo es la que deriva de las participaciones en la entidad cuya exención se pretende, en la medida en que el sujeto pasivo prueba suficientemente en contra de su declaración inicial que ello fue así y que cuando declaró incurrió en error. Por otro lado, en esta ocasión -y a diferencia del caso de la sentencia del Tribunal Supremo 17 de febrero de 2011 a la que se acoge la Comunidad Autónoma recurrente y pretende que se acoja el Tribunal-, las solicitudes de rectificación se presentaron con anterioridad a la emisión de las liquidaciones provisionales, siendo estimadas por la AEAT por entender que gozaban de suficiente sustrato probatorio.
Pronunciamientos, todos ellos sobre un mismo tema de fondo, cual es analizar si lo declarado respecto del IRPF despliega efectos respecto de las declaraciones sobre otros impuestos (IP, ISD) en el supuesto en que las declaraciones por el primero de ellos sean modificadas a posteriori.
Se pueden encontrar referencias a algunas de estas sentencias y a temas relacionados con los aquí discutidos en el comentario “Reducción por transmisión de participaciones en ISD. Remuneraciones por ejercicio de funciones de dirección por miembro del grupo familiar y principal fuente de renta” de D. Francisco Adame Martínez publicado en la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) n.º 373 (abril 2014).
Otros documentos de interés
- Que la actividad sea la principal fuente de renta del causante no se puede probar con declaraciones complementarias por el IRPF
- Reducción en el ISD por adquisición de la empresa familiar: cuando las funciones de dirección concurren en los herederos éstas deberán poder acreditarse en el momento del fallecimiento
- Reducción por transmisión de participaciones en ISD. Remuneraciones por ejercicio de funciones de dirección por miembro del grupo familiar y principal fuente de renta