La nueva Ley de procedimiento administrativo eleva a la categoría de norma la jurisprudencia sobre el cómputo de los plazos en meses-años

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de noviembre de 2016 destaca, no por su previsible conclusión jurídica, pero sí por la fundamentación que conduce a la misma.

El tema a debate es el del cómputo de los plazos fijados en meses o en años, del que destaca que ha generado una abundante jurisprudencia que nació del Tribunal Supremo y que ha sido aceptada unánimemente por los tribunales, en el sentido de que el cómputo de esos plazos termina el mismo día hábil del mes/año siguiente al que se ha recogido la notificación.

Hasta ahora la norma aplicable, el art. 48.2 Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), disponía que

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. “

Es decir, hasta ahora la norma sólo determinaba el dies a quo, el día inicial, del plazo que comenzaba a correr a raíz de la recepción del acto por parte del administrado para que éste pudiera producir efectos.

Pues bien, la redacción no suficientemente exhaustiva de la norma ha dado lugar a numerosos contenciosos administrado-Administración que han terminado por dirimirse frente a los tribunales, donde se ha ido construyendo un cuerpo de jurisprudencia, con el Tribunal Supremo a la cabeza, pero seguida de forma unánime por parte de todos los tribunales de nuestro sistema judicial, en el sentido de que el periodo que marque en meses o en años la recepción del acto administrativo en cuestión debe entenderse que llega hasta el mismo día hábil del mes/año siguiente al notificado.

Y haciéndose eco de esa jurisprudencia, el legislador ha querido, con la nueva Ley 39/2015 (Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas), aprovechar la ocasión para llevar a la norma tan aceptada interpretación de la norma anterior, quedando su art. 30.4 redactado del siguiente modo:

“4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. 

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Así es cómo la regla “de fecha a fecha” subsiste como principio general del cómputo de este tipo de plazos, a los efectos de fijar el dies ad quem, el día hasta el cual puede entenderse que llegan.