Puede tributar como patrimonial la entidad que vendió terrenos en proceso de urbanización pero no efectuó actuaciones para esa urbanización
Enviado por Editorial el Mié, 25/10/2017 - 07:46
La sociedad que declaró en régimen de sociedad patrimonial, aunque estuviera matriculada en la actividad de promoción inmobiliaria y hubiera tributado en régimen general en años anteriores, en la medida que respecto a los inmuebles no había realizado actuaciones de urbanización, ya que las licencias de obras fueron concedidas a los compradores de los terrenos, debe considerarse como sociedad patrimonial pues los inmuebles no estarían afectos a una actividad económica.
(Audiencia Nacional de 12 de junio de 2017, recurso n.º 295/2012)