El split y el contrasplit que solo suponen reorganización de las acciones no generan obligación de presentar el modelo 720
Enviado por Editorial el Mié, 03/05/2017 - 12:47
A costa de la consulta realizada sobre un contrasplit (contracción de acciones), pero pudiendo -sin ningún tipo de reserva- ampliar la valoración jurídica de la DGT a la operación contraria, el split (desdoblamiento de acciones), el Centro Directivo señala que si no ha supuesto una variación en el valor de las acciones superior a 20.000€, sino que meramente ha supuesto una reorganización en cuanto al número de títulos, la operación no generará la obligación de presentar la declaración informativa.