Coste de los materiales aportados por quien realiza las obras de supresión de barreras arquitectónicas en las zonas comunes de un edificio, ¿a quién se refiere la ley?
En el caso que se analiza, la obra consiste en eliminar un primer tramo de escaleras y ampliar en una parada el ascensor, en una finca que data de hace más de cuarenta años, y en la que en los dos últimos no se ha realizado ninguna rehabilitación. Dado que se trata de una comunidad de propietarios mayoritariamente de viviendas y que se indica que no se han producido obras de rehabilitación en los últimos dos años, se cumplen los dos primeros requisitos establecidos por el art. 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), por lo que deberá atenderse al porcentaje que suponga el coste de los materiales aportados por el constructor con respecto de la totalidad del precio de la operación, que no podrá superar el referido 40 por ciento. Ahora bien, dado que en la información que se facilita se menciona que la comunidad de propietarios no aporta material alguno, debe señalarse que el artículo hace referencia al coste de los materiales aportados por quien realiza la obra, es decir, por el contratista encargado de llevar a cabo la misma, y no por el titular de la edificación. De no cumplirse los requisitos que posibilitan la aplicación del art. 91.Uno.3.1º ni del 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), las obras tributarán al tipo general del 21 por ciento.