No es garantía suficiente a efectos de suspensión la maquinaria que ha excedido de su vida útil
La regla general para obtener la suspensión es la aportación de aval bancario, mientras que los demás supuestos constituyen excepciones cuya aplicación requiere demostrar la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, la imposibilidad de aportar aval, la suficiencia de las otras garantías ofrecidas y, en su caso, la imposibilidad de aportar garantía alguna. En el caso excepcional de aportación de otras garantías, éstas deben ser de una entidad suficiente para asegurar su ejecución, en caso de ser necesario. Del informe pericial aportado por la parte actora respecto de las máquinas que se ofrecen en garantía se desprende que la mayoría son de 2004, 2005 y 2007, lo cual indica su antigüedad y ello debe significar la dificultad de su venta en el mercado y de cubrir con ellas la deuda tributaria, en caso de ser necesario, teniendo en cuenta, además, que todas ellas habrían excedido en el momento actual su vida técnica que se cifra por el perito en 13 años. Por ello debe apreciarse que se producirían serias dificultades para ejecutar la garantía ofrecida. Debe confirmarse la resolución del TEAR por ser conforme a derecho al confirmar la inadmisión de la suspensión, ya que la garantía ofrecida no cumplió las necesarias condiciones de suficiencia jurídica y/o económica.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de 2017, recurso n.º 117/2015)